Origen

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

Antes de que llegaran los españoles a nuestras tierras, nuestros nativos se dedicaban a tareas importantes tales como la caza, la pesca y la agricultura; estas tareas eran dirigidas por las ordenes que impartía el jefe de grupo o cacique de la tribu.
Cuando llegaron los conquistadores , estos fueron cambiando las costumbres de los indígenas y los obligaron a dejar del todo sus actividades para dedicarse a la explotación de las minas para colmar su deseo por el oro.
Para lograr sus objetivos, durante la conquista y la colonia, los españoles impusieron ordenes  y decretos que tenían origen en la voluntad propia o en la del rey de España. Estas ordenanzas y decretos fueron recopilados en el reinado de Carlos II de España, con el nombre de Legislación Indiana.
A pesar del grito de independencia y la abolición de la esclavitud, esta situación solo se pudo plasmar a partir del 1° de Enero de 1852, siendo presidente de la república Jose Hilario Lopez. A partir de ese momento empiezan a aparecer algunas leyes sociales que constituyen el fundamento de lo que hoy se conoce como código sustantivo del trabajo (CST).
Y así, sucesivamente se fueron expandiendo cada año algunas leyes que hacen mención a los diferentes aspectos relacionados con el trabajo o que crearon oficinas y dependencias encargadas de vigilar las relaciones entre empleadores y trabajadores, o que crearon algunos organismos protectores de los trabajadores.
La legislación laboral Colombiana se desprendió de la jurisdicción civil, o mejor de las leyes civiles. En efecto, el código civil Colombiano estructura los requisitos de un contrato, sea de arrendamiento o compraventa; de allí se tomaron las características que identifican el contrato de trabajo.

  • Los decretos expedidos por cada gobierno son producto de luchas incansables de los trabajadores colombianos, quienes contra su voluntad continúan en condiciones desfavorables en cuanto a derechos, protecciones y garantías sociales.

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO




El código sustantivo del trabajo contiene tres grandes aspectos en el campo del derecho social:

a)Derecho individual del trabajo: Derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a sus empleadores, y a los derechos y obligaciones que asisten a estos con respecto a sus trabajadores. 

b)Derecho colectivo del trabajo:Todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores organizados en sindicatos o asociaciones profesionales.

c)El sistema de seguridad social integral: Garantiza los derechos irrenunciables de la persona para obtener la calidad de la vida acorde a la dignidad humana.


CAMPO DE APLICACIÓN





La legislación laboral se aplica a todos los habitantes de la república, sin considerar su nacionalidad. Esto tiene fundamento en lo prescrito por el articulo 10° de la Constitución Nacional, que dice:
Es deber de todos los nacionales y extranjeros en Colombia, vivir sometidos a la constitución y a las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. 
Del territorio nacional quedan excluidos para la aplicación de la ley Colombiana, únicamente los inmuebles y terrenos ocupados por las misiones diplomáticas de países extranjeros acreditadas en el nuestro.

¿QUÉ ASUNTOS REGULA EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO?

a) Las relaciones laborales de los trabajadores particulares con sus empleados.
b) Las relaciones laborales laborales colectivas entre empleadores y sindicatos oficiales y particulares.

El código sustantivo del trabajo también se aplica a los trabajadores oficiales del estado, para entender un poco más a continuación se explicara quienes son los trabajadores oficiales del estado.

Según las voces del articulo 126 de la constitución nacional de 1991, se llaman servidores públicos a los empleados públicos y trabajadores oficiales; los empleados públicos son los que prestan sus servicios a la nación, los departamentos, al distrito capital, a los municipios y a las entidades  descentralizadas y que se vinculan a la administración mediante un acto administrativo de nombramiento y posesión.

Los empleados públicos pueden clasificarse así:
  1. Funcionarios de rango constitucional.
  2. Funcionarios públicos del orden legal.
  3. Empleados públicos de carrera. 
  4. Empleados públicos de libre nombramiento y remoción.
  5. Empleados públicos en provisionalidad.
  6. Empleados públicos en periodo de prueba.
  7. Empleados públicos de entidades descentralizadas.
  8. Empleados públicos de empresas industriales y comerciales del estado y empresas de economía mixta.
  9. Empleados públicos del Distrito Capital de Bogotá.
  10. Empleados públicos departamentales.
  11. Empleados públicos municipales.
  12. Empleados públicos de entidades descentralizadas del orden distrital, departamental y municipal.
Las normas laborales se aplican en Colombia a nacionales o extranjeros, pero ¿qué ocurre cuando un Colombiano es contratado para prestar sus servicios en otro país, o cuando es contratado por fuera para prestar sus servicios en el nuestro?
Un trabajador contratado en nuestro país para prestar sus servicios en otro, rige sus relaciones de trabajo con su empleador por la ley del país donde ha de laborar. En el caso contrario, un trabajador que es contratado en el extranjero para prestar sus servicios en nuestro país, rige sus relaciones de trabajo por nuestra legislación laboral.
Las normas del CST se aplican a todo trabajador particular que preste servicios personales a un empleador dentro del territorio nacional.


NORMAS PROTECTORAS DE TRABAJO

El estado protege cualquier actividad que el Colombiano elija para procurarse la subsistencia.
La constitución nacional en el articulo 25 así lo ordena:
"El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado.Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas"



¿QUÉ ES TRABAJO?
Es toda actividad humana, libre, licita, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra ya sea natural o jurídica, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo. 
En Colombia si existe libertad de trabajo, pero quien elija como actividad una profesión liberal, deberá someterse a la reglamentación que de ella puede hacer el estado.



APLICACIÓN DE LAS NORMAS
Todo empleador esta obligado a observar las leyes laborales que rigen en Colombia. La correcta aplicación influye en la buena marcha de su empresa y redunda en beneficio de las relaciones con sus trabajadores.
La no aplicación o la incorrecta aplicación de las normas laborales, trae como consecuencia para el empleador, imposición de multas y sanciones por parte de las autoridades del ramo, las cuales pueden llegar hasta el cierre del establecimiento, además de los conflictos que surjan con cada uno de sus trabajadores en particular.














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