TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
SALARIO MÍNIMO: Es la remuneración a la cual tiene derecho todo trabajador, con el cual ha de suplir sus necesidades y las de su familia. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario; pero respetando siempre el salario mínimo legal que para el año 2017 es de $737.717.
JORNADA ORDINARIA: Es la pactada por ambas partes, su duración máxima es de 8 diarias y 48 semanales; las cuales se reparten en los días de la semana.
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO:Para efectos laborales, se califica
como trabajo diurno-ordinario el
comprendido entre las 6:00 a.m. y las
10:00 p.m. y como trabajo nocturno,
el comprendido entre las 10:00 p.m.
y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se
remunera con un recargo del 35%
sobre el valor del trabajo ordinario
diurno con excepción del caso de la
jornada de 36 horas.
HORAS EXTRAS: Es el trabajo que se realiza más allá de la jornada ordinaria, no puede exceder más de 2 horas diarias y 12 horas a a semana además se requiere la autorización que otorga el Ministerio de protección social.
El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75%
sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el
valor del trabajo ordinario diurno.
DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO: Tienen derecho a este descanso todos los empleados que hayan laborado todos los días de la semana.
Cuando se labora en Domingo se remunera con un recargo del 75%
sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en
la semana siguiente.
DÍAS FESTIVOS:Además de los domingos, el trabajador tiene
derecho al descanso remunerado en los días
señalados como festivos. En el evento de
que el trabajador labore el día festivo, este
se remunera con un recargo del 75% sobre
el salario ordinario y con un día de descanso
compensatorio remunerado en la semana
siguiente.
Son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario para atender necesidades o
cubrir riesgos originados durante el
desarrollo de su actividad laboral.
PRIMA DE SERVICIOS:Esta es equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado en el semestre o proporcional por fracción, se debe pagar el 30 de Junio, el 20 de Diciembre o en la fecha de terminación del contrato.
AUXILIO DE CESANTIAS: Tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo; se deben liquidar el 31 de Diciembre de cada año y las debe depositar a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en el fondo de cesantias que elija el trabajador.
Se paga al trabajador un mes de salario por cada año de servicios prestados y proporcionalmente por fracción de año.
INTERESES A LAS CESANTIAS: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al
trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.
APORTE PARAFISCALES: Todas las empresas deben
inscribirse en una caja de
compensación familiar.
Esta inscripción otorga al
trabajador el derecho a
obtener subsidios en
efectivo para sus hijos
menores de edad, así
como servicios de
capacitación, vivienda y
recreación. El empleador
debe pagar una suma
equivalente al 4% del
monto de la nómina a la
caja de compensación
que haya seleccionado.
Adicionalmente al Sena
2% y al ICBF 3%.
AUXILIO DE TRANSPORTE: Tiene como objetivo subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2017 fue fijado en $83.140 y que se paga a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales.
AUXILIO DE TRANSPORTE: Tiene como objetivo subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2017 fue fijado en $83.140 y que se paga a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales.
SEGURIDAD SOCIAL
Es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.
El Sistema de Seguridad Social integral está conformado por:
PENSIONES: Este sistema cubre los riesgos de
invalidez, vejez y muerte por
causa común, y tiene dos
regímenes independientes. Uno
administrado por Colpensiones,
que maneja un fondo común y
otro de capitalización individual
a cargo de las administradoras
de fondos de pensiones
privados.
La contribución a cualquiera de
estos regímenes es del 16% del
salario mensual del empleado,
de las cuales tres cuartas partes
están a cargo del empleador
(12%) y una cuarta parte le
corresponde al trabajador (4%).
SALUD: El sistema cubre las
contingencias que afectan la
salud del trabajador y de su
familia, que están establecidas
en el programa de atención
denominado Plan Obligatorio
de Salud -POS- y la maternidad.
El empleador debe consignar el
12,5% del salario mensual del
trabajador, del cual el 8,5% está
a cargo del empleador y el 4%
restante a cargo del empleado.
Este monto es deducido del
salario mensual del trabajador.
RIESGOS LABORALES:Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del
trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte
generadas por tales enfermedades.
La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del
empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral
generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las
normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el
0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de
salarios


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