Cartilla laboral

TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
PAGOS LABORALES


SALARIO MÍNIMO: Es la remuneración a la cual tiene derecho todo trabajador, con el cual ha de suplir sus necesidades y las de su familia. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario; pero respetando siempre el salario mínimo legal que para el año 2017 es de $737.717.

JORNADA ORDINARIA: Es la pactada por ambas partes, su duración máxima es de 8 diarias y 48 semanales; las cuales se reparten en los días de la semana.

TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO:Para efectos laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas.

HORAS EXTRAS: Es el trabajo que se realiza más allá de la jornada ordinaria, no puede exceder más de 2 horas diarias y 12 horas a a semana además se requiere la autorización que otorga el Ministerio de protección social. 
El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 
El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 

DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO: Tienen derecho a este descanso todos los empleados que hayan laborado todos los días de la semana. 
Cuando se labora en Domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente. 

DÍAS FESTIVOS:Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos. En el evento de que el trabajador labore el día festivo, este se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente. 

PRESTACIONES SOCIALES

Son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral. 

PRIMA DE SERVICIOS:Esta es equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado en el semestre o proporcional por fracción, se debe pagar el 30 de Junio, el 20 de Diciembre o en la fecha de terminación del contrato.

AUXILIO DE CESANTIAS: Tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo; se deben liquidar el 31 de Diciembre de cada año y las debe depositar a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en el fondo de cesantias que elija el trabajador.
Se paga al trabajador un mes de salario por cada año de servicios prestados y proporcionalmente por fracción de año.

INTERESES A LAS CESANTIAS: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.

APORTE PARAFISCALES: Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. El empleador debe pagar una suma equivalente al 4% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado. Adicionalmente al Sena 2% y al ICBF 3%.

AUXILIO DE TRANSPORTE: Tiene como objetivo subsidiar  el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2017  fue fijado en $83.140 y que se paga a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales.



SEGURIDAD SOCIAL

Es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.
El Sistema de Seguridad Social integral está conformado por:

PENSIONES: Este sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por Colpensiones, que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones privados. La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador (12%) y una cuarta parte le corresponde al trabajador (4%).

SALUD: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.

RIESGOS LABORALES:Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades. La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios









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